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CSJ admite recurso de inconstitucionalidad de artículos que discriminan y violentan derechos de las Trabajadoras Domésticas de Honduras

Feb 10, 2021 adminfestagro banner slide, Derechos Humanos, Noticias 0


Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- La Corte Suprema de Justicia (CSJ), admitió hace unos días un recurso de inconstitucionalidad que fue presentado desde el mes de noviembre del año pasado por la Red de Trabajadoras Domésticas de Honduras (RTD) junto al Bufete Justicia para los Pueblos.

En esa misma fecha fueron presentados dos recursos de inconstitucionalidad más; uno en contra del Código de Trabajo y el segundo en contra de la Ley del Salario Mínimo en base a decreto legislativo número 189-59 que contiene el Código de Trabajo. La RTD cataloga estos artículos como discriminatorios por no valorar bajo ley el desempeño al trabajo que realizan las Trabajadoras Domésticas.

Según la abogada y defensora de Derechos Humanos, Kenia Oliva con la admisión del recurso por parte de la CSJ, prosigue él envió del mismo a la Fiscalía de la Constitución del Ministerio Público (MP) para verter su opinión si los derechos fundamentales se están violando.

Por su parte Gabriela Pineda, representante de la RTD, opinó “Después de que la corte admita tengo entendido que remitirá a la parte administrativa, que en este caso es la secretaría de trabajo e inclusión social y esperamos que se regulan las relaciones laborales y los contratos, y también empieza a reconocer que el trabajo doméstico es un trabajo”.

Estigma y discriminación por realizar trabajo doméstico

Dichos artículos reflejados en el recurso de inconstitucionalidad presentado fueron el número 154, 161 y el inciso b del 325, que fueron aprobados bajo el decreto legislativo número 189-59 el 19 de mayo de 1959, esto hace ya 62 años por los que la  RTD considera que ya no es congruente con los derechos constitucionales consagrados en la Constitución de 1982.

El artículo 154 del Código del Trabajo textualmente indica “Al trabajo de los domésticos no se aplicarán las disposiciones sobre días de descanso, feriados o de fiesta nacional, pero gozarán de un descanso absoluto de diez (10) horas diarias, de las cuales por lo menos ocho (8) han de ser nocturnas y continuas, y dos (2) deben destinarse a las comidas. Durante los días feriados o de fiesta nacional que este Código indica deben forzosamente disfrutar de un descanso adicional de seis (6) horas y tendrán derecho a un (1) día de descanso remunerado por cada seis (6) de trabajo”.

Los otros dos artículos por los que también la RTD presentó amparo de inconstitucionalidad citan “Artículo 161. Los preavisos e indemnizaciones a que tenga derecho el trabajador doméstico se pagarán tomando en cuenta únicamente la remuneración en dinero que perciba” y “Artículo 325. Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: b) Los del servicio doméstico, ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo”.

“Existe una discriminación de género en el código de trabajo porque el código no regula la condición de mujer, está regulado el trabajo doméstico en los hombres porque lo tipifica como mantenimiento, pero las mujeres seguimos estando excluidas porque nos quedamos en ese régimen especial, que como normativa tiene la voluntariedad de los empleadores y no generar una relación entre los empleadores y trabajadoras domésticas”, manifestó Pineda.

Pineda, también relató a Conexihon.hn algunas de las dificultades que enfrentan en la actualidad con la pandemia las trabajadoras domésticas “Sabemos que durante la pandemia alrededor de 17 compañera que son integrantes de la Red de Trabajadoras Domésticas se quedaron sin trabajo desde el 15 de marzo cuando el gobierno decretó la cuarentena… y sólo somos cinco compañeras de la red que tenemos un trabajo estable y una compañera que está en el goce de su derecho aunque no ha retornado a su trabajo pero con el compromiso de que el empleador está pagando su salario,  dándoles un 15% de lo que devengaban dándoles el mínimo  equivalente de una  canasta básica familiar de 1500 lempiras”

“Las trabajadoras domésticas en la cuarentena es que el estigma es que las trabajadoras van a llevar el virus a la casa por eso es que no han podido retomar las otras compañeras a sus trabajos, y de esta 17 compañeras sólo a una le reconocieron las prestaciones laborales después de trabajar 25 años como empleada doméstica de una familia”, culminó, Pineda.

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