Las nuevas escalas del salario mínimo 2024 y 2025: Cohep

Salario mínimo 2024 es retroactivo desde enero

La demanda de los sectores productivos y de las autoridades gubernamentales, se comprometen a establecer reajustes moderados a los salarios mínimos de este y el próximo año.

Según el convenio el aumento de 5,5 a 7% para este año, responde a la realidad económica nacional y permitiría potenciar la competitividad del país como factor clave para alcanzar mejores niveles de crecimiento económico y un aumento sostenible del empleo formal.

Honduras no cuenta con un salario mínimo fijo, ya que se aplica una tabla de salario por actividad económica de la empresa y al tamaño de la misma, es decir, dependiendo de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa, será el rango a aplicar de salario mínimo.

El salario mínimo más bajo es para los empleados del campo, en empresas de uno a 10 empleados y es de 8,581 lempiras, un aumento de 447.37 lempiras en relación al 2023.

El mayor salario mínimo es para los Establecimientos financieros, bienes inmuebles y servicios prestados a la empresa con 151 trabajadores en adelante que pasa de L15.753,50 a L16,856.24, un incremento de 1,102 lempiras

A continuación, la tabla del salario mínimo actual y el alza aprobada para el año 2024 en Honduras, en base al acuerdo firmado por el Cohep.

Agricultura, silvicultura, caza y pesca:

  • De 1 a 10 empleados: L8,134.08 pasa a L8,581.45

  • De 11 a 50: L8,592.12 a L9,064.69

  • De 51 a 150: L9,322.06 a L9,928.00

  • De 151 en adelante: L10,080.87 a L10,786.53

Explotación de minas y canteras:

  • De 1 a 10: L11.112,67 a L11,723.87

  • De 11 a 50: L11,465.63 a L12,096.24

  • De 51 a 150: L13,388.27 a L14,258.50

  • De 151 en adelante: L15,126.16 a L16,184.99

Industria manufacturera:

  • De 1 a 10: L10,907.84 a L11,507.77

  • De 11 a 50: L11,624.12 a L12,263.45

  • De 51 a 150: L13.573.34 a L14,455.60

  • De 151 en adelante: L15,335.27 a L16,408.74

Electricidad, gas y agua:

  • De 1 a 10: L11.471.15 a L12,102.

  • De 11 a 50: L11,835.46 a L12,486.41

  • De 51 a 150: L13.820.13 a L14,718.44

  • De 151 en adelante: L15,614.11 a L16,707.09

Construcción:

  • De 1 a 10: L11.266.31 a L11,885.95

  • De 11 a 50: L11,624.12 a L12,263.45

  • De 51 a 150: L13.573.34 a L14,455.60

  • De 151 en adelante: L15,335.27 a L16,408.74

Restaurantes y hoteles:

  • De 1 a 10: L11,266.31 a L11,885.95

  • De 11 a 50: L11,624.12 a L12,263.45

  • De 51 a 150: L13,445.36 a L14,319.31

  • De 151 en adelante: L14,768.72 a L15,802.53

Comercio por mayor, menor:

  • De 1 a 10: L11.266.31 a L11,885.95

  • De 11 a 50: L11,624.12 a L12,263.45

  • De 51 a 150: L13.573.34 a L14,455.60

  • De 151 en adelante: L15,335.27 a L16,408.74

Establecimientos financieros, bienes inmuebles y servicios prestados a la empresa:

  • De 1 a 10: L11.573.55 a L12,210.10

  • De 11 a 50: L11.941.14 a L12,597.90

    • De 51 a 150: L13.943.53 a L14,849.86

  • De 151 en adelante: L15.753.50 a L16,856.24

Transporte, almacenamiento y comunicaciones:

  • De 1 a 10: L11.368.75 a L11,994.03

  • De 11 a 50: L11.729.78 a L12,374.91

  • De 51 a 150: L13.696.73 a L14,587.02

  • De 151 en adelante: L15.474.67 a L16,557.90

Servicios comunitarios, sociales y personales, seguridad y limpieza:

  • Del 1 al 10: L11,061.47 a L11,669.86

  • De 11 a 50: L11,412.79 a L12,040.49

  • De 51 a 150: L13,326.55 a L14,192.77

  • De 151 en adelante: L15,056.45 a L16,110.41

Actividades de Hospitales:

  • Del 1 al 10: L11,061.47 a L11,669.86

  • De 11 a 50: L11,412.79 a L12,040.49

  • De 51 a 150: L13.166.49 a L14,022.31

  • De 151 en adelante: L14,596.76 a L15,618.53

A continuación el salario mínimo para 2025, por jornada de 8 horas y por hora.



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