Derechos que tienen los Trabajadores en Honduras

FESTAGRO HN.

A través de los años, los trabajadores han logrado diferentes conquistas sociales que los han hecho merecedores de mejores derechos laborales. Gracias a esas conquistas se pudieron crear diferentes Convenios Internacionales que llevaron después de varias luchas a la creación de nuestro Código de Trabajo. 

Muchos trabajadores en Honduras sufren o son explotados por desconocer sus derechos. Me vi en la necesidad de crear este artículo de modo que todo trabajador pueda conocer lo que por ley le corresponde.

DERECHO AL TRABAJO

El Trabajo es un Derecho Constitucional

Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. (Art.127 Constitución de la República)

La Constitución es la ley suprema que rige sobre las demás leyes, en ella se le otorga algunos derechos que son importantes a los trabajadores, los cuales se tienen que cumplir de manera obligatoria como ser:

DERECHO A UNA JORNADA DE TRABAJO REMUNERADA.

Las Jornadas de Trabajo

  • La jornada diurna ordinaria de trabajo no excederá de 8 horas diarias, ni de 44 horas a la semana.

  • La jornada nocturna ordinaria de trabajo no excederá de 6 horas diarias, ni de 36 horas a la semana.

  • La jornada mixta ordinaria (horarios diurnos y nocturnos mezclados) de trabajo no excederá de 7 horas diarias ni de 42 a la semana.

Todas las jornadas se deberán remunerar con un salario igual al de 48 horas de trabajo

Artículo 321 del codigo de trabajo

Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las cinco horas (5:00 a. m.) y las diecinueve (7:00 p. m.); nocturno, el que se realiza entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las cinco (5:00 a. m.). Es jornada mixta, la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno abarque menos de tres (3) horas, pues en caso contrario, se reputara como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete (7) horas diarias y de cuarenta y dos (42) a la semana. 

Artículo 322 del codigo del trabajo

La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) a la semana, equivalentes a cuarenta y ocho (48) de salario. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) a la semana. Estas disposiciones no se aplicaran en los casos de excepción, muy calificados, que determine este código. El trabajador que faltare en alguno de los días de la semana y no completare la jornada de cuarenta y cuatro (44) horas de trabajo, solo tendrá derecho a recibir un salario proporcional al tiempo trabajado, con base en el salario de cuarenta y ocho (48) horas Semanales. Este principio regirá igualmente para la jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno, y la mixta.

DERECHO AL PAGO DE HORAS EXTRAS

Se tendrá que pagar toda hora extra laborada que vaya conforme a la ley. Ningún trabajador podrá trabajar más de 12 horas al día, salvo alguna excepción que lo disponga.

Artículo 330 del codigo del trabajo

El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites que determinan los artículos anteriores para la jornada ordinaria, o que exceda de la jornada inferior, convenida por las partes, constituye jornada extraordinaria, y debe ser renumerado, así:

1.- Con un veinticinco por ciento (25%) de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectué en el periodo diurno;

2.- Con un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectué en el periodo nocturno; y,

3.- Con un setenta y cinco por ciento (75%) de recargo sobre el salario de la jornada nocturna cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de aquella.

Derecho a la No Discriminación

A los trabajadores les corresponde un salario igual sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales. (personas que compartan un mismo puesto de trabajo deben ganar lo mismo, no debe existir favoritismos). Art 367 del codigo de Trabajo.

Derecho a un Contrato de Trabajo

Todo trabajador tiene derecho a regirse bajo un contrato de trabajo y a dar por terminado el mismo. Tanto el patrono como el trabajador deberán someterse bajo lo estipulado, en caso de incumplimiento por parte de una o ambas partes se tendrá por finalizado el contrato.

A falta de un contrato de trabajo, se tendrá como contrato lo obligado verbalmente por ambas partes y en caso de conflicto se tendrá que comprobar el mismo mediante los servicios de Inspectores del Trabajo.

Derecho a un Salario Mínimo

El Salario Mínimo es el salario base que establece el Estado, y es lo menos que puede ganar un trabajador.

Se supone que debería ser suficiente para abastecer todas las necesidades del trabajador, pero lastimosamente en nuestro país este no se paga del todo o no alcanza para que se pueda vivir dignamente. Sin embargo, el trabajador esta en su derecho de exigir su pago en caso de ganar un salario menor al mínimo.

Este Salario esta exento de embargos y deducciones, salvo en las obligaciones familiares y sindicales.

Derecho a Derechos Adquiridos

Todo trabajador tiene derecho al pago de sus derechos durante y una vez finalizado su contrato laboral, las cuales se pagarán proporcionalmente en base a los días laborados.

Los derechos adquiridos que tiene derecho el trabajador son:

  • Derecho a Décimo tercer (Aguinaldo) y Décimo Cuarto mes de Salario.

  • Derecho al pago de Vacaciones

  • Derecho a Preaviso y Auxilio de Cesantía

  • Derecho a Bonificaciones y Licencias remuneradas

  • Descansos y días feriado remunerados

  • Pagos en caso de accidentes de trabajo

Derecho a un Ambiente Laboral Sano

En el establecimiento laboral se tiene que cumplir las disposiciones legales sobre higiene y salubridad, adoptando las medidas de seguridad adecuadas en el trabajo, que permitan prevenir los riesgos profesionales y asegurar la integridad física y mental de los trabajadores.

Los Menores tienen Derecho al Trabajo

Todo menor de edad (personas con menos de 21 años y mayores de 14 años) tienen derecho a trabajar siempre y cuando estén autorizados por sus padres, no obstaculice su educación y no cumpla una jornada mayor de 4 horas al día para menores de 17 años y de 6 horas para mayores de esa edad.

Derecho a Pre Natal y Post Natal

La mujer tiene derecho a descanso antes y después del parto, sin que pierda su trabajo ni su salario. En el período de lactancia tendrá derecho a un descanso por día para amamantar a sus hijos. El patrono no podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la mujer ni después del parto, sin comprobar previamente una causa justa ante juez competente.

Artículo 135. del codigo del trabajo. Toda trabajadora en estado de gravidez gozará de descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las cuatro (4) semanas que precedan al parto y las seis (6) que le sigan y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato de trabajo. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor. Para los efectos del descanso de que trata este Artículo, la trabajadora debe presentar al patrono un certificado médico, en el cual debe constar:

a) El estado de embarazo de la trabajadora;

b) La indicación del día probable del parto; y,

c) La indicación del día desde el cual debe empezar el descanso, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse cuatro (4) semanas antes del parto.

Todo médico que desempeñe algún cargo remunerado por el Estado o por sus Instituciones, deberá expedir gratuitamente este certificado, a cuya presentación el patrono dará un acuse de recibo para los efectos legales. Los patronos cubrirán la diferencia existente entre el subsidio económico que por maternidad dé el Instituto Hondureño de Seguridad Social, y a la retribución que conforme al Artículo anterior corresponde a la trabajadora en estado de gravidez.

Cuando el Instituto Hondureño de Seguridad Social no esté obligado a cubrir el subsidio de maternidad, la obligación que señala este Artículo corre íntegramente a cargo del patrono.

Artículo 137 del codigo del trabajo. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos (2) a cuatro (4) semanas, remuneradas con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el Artículo 135 del codigo del trabajo. Para disfrutar de la licencia de que trata este Artículo, la trabajadora debe presentar al patrono un certificado médico sobre lo siguiente:

a) La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o un parto prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar; y,

b) La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.

En este caso y cuando la interesada permanezca ausente de su trabajo un tiempo mayor del concedido, a consecuencia de enfermedad que según certificado médico deba su origen al embarazo o al parto, y que la incapacite para trabajar, tendrá también derecho a las prestaciones señaladas para el descanso forzoso pre y postnatal durante el lapso que exija su restablecimiento, siempre que éste no exceda de tres (3) meses. Estas prestaciones no son aplicables cuando se trate de aborto criminal

Derecho a Lactancia

Artículo 140 del codigo del trabajo. El patrono está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno dentro de la jornada para alimentar a su hijo, aprovechables, uno en el trabajo de la mañana y otro en el de la tarde, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad. Este derecho será ejercitado por las madres, cuando lo juzguen conveniente, sin más trámite que participar al director del trabajo, la hora que hubieren escogido. El patrono está en la obligación de conceder más descansos, que los establecidos en los párrafos anteriores si la trabajadora presentare certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos. Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este Artículo, los patronos deben establecer en un lugar contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño. Los patronos pueden contratar con las Instituciones de Protección Infantil el servicio de qué trata el párrafo anterior.

Derecho a Asociarse

Los trabajadores tienen derecho a la libre asociación y a la creación de asociaciones, sindicatos, federaciones y confederaciones con la finalidad de hacer valer sus derechos y lograr conquistas laborales dentro del establecimiento.

Art 128 #14 de la Constitución de la República. Los trabajadores y los patronos tienen derecho, conforme a la ley, a asociarse libremente para los fines exclusivos de su actividad económico-social, organizando sindicatos o asociaciones profesionales. 15. El Estado tutela los contratos individuales y colectivos, celebrados entre patronos y trabajadores.

Otros derechos que tienen los trabajadores:

  • Derecho a Huelga conforme a lo establecido en la ley

  • Derecho al pago de indemnizaciones laborales en caso de accidentes o despido injustificado

  • Derecho a seguridad social y jubilaciones

  • Derecho al Indubio Pro Operario, que consiste en refugiarse y ampararse en la ley laboral que más le beneficie

  • Derecho a la Progresividad Laboral, el cual consiste en que no pueden darle derechos ni puestos inferiores a los conquistados.

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LO QUE LA GRAN HUELGA DE 1954 NOS DEJO